Viernes, 14 de Febrero de 2014
El largo proceso de modernización del Derecho Civil japonés (II)
Escrito por Antonio Higa*   

Jefe de familia. “Katoku”
El Código Civil anterior reconocía la existencia del “Jefe de la Familia”, llamado “Katoku” (o Koshu), y todas las relaciones del grupo familiar se encontraban estructuradas alrededor de él. El régimen de “Katoku” fue una institución muy arraigada  desde la antigüedad en la sociedad japonesa. Antiguamente, era el caudillo de un clan (grupo de familias que provienen de un tronco común), que se denominaba “ichimon”. Ese caudillo tenía la facultad de convocar a los guerreros samurai de su clan y,  entonces, esa estructura era la  de los samurai. El título o la posición social del caudillo (Kakotu) era hereditario, juntamente con el patrimonio. Pero ya en el periodo de la “Era de Edo”, ese título se convirtió meramente en el del “Jefe de la Familia”, y en el Código Civil de Meiji de 1889 fue legislado como tal, con derechos y obligaciones respecto de sus miembros. Según el Código Civil anterior, una familia  se componía de un “Jefe de la Familia”, llamado “Koshu”, y  los demás miembros, a los  que se los identificaban de acuerdo a su vínculo con el jefe: esposa, hijos, nueras, nietos, etcétera.  El jefe de la familia tenía derechos y obligaciones. La principal obligación era la de sostener económicamente a su grupo familiar. Además, entre los derechos estaba el de prestar la anuencia al matrimonio de sus hijos o de ser adoptado por otra persona. Aceptar la inscripción o excluir del “registro de la familia” a sus miembros. El título del “Jefe de la Familia” era hereditario, y funcionaba como el régimen de mayorazgo, pues únicamente heredaba el hijo mayor, aunque reconocía alguna excepción.

Los japoneses, desde la antigüedad y hasta la culminación de la Segunda Guerra Mundial (1945), tanto en su relación matrimonial como en la de filiación, siempre han tenido que obedecer a la “imposición”, ya de su entorno social, ya del ámbito del grupo  familiar, y no siempre pudieron desenvolverse espontánea o libremente. La nueva Constitución consagra la libertad de conciencia e igualdad de todos los ciudadanos, sin distinción de sexo, y quedó abolido el sistema de “Katoku”. 
Sin embargo, para los “constituyentes” de la Carta Magna, no fue suficiente la declaración expresa de los derechos e igualdades individuales, sino que, respecto del matrimonio, pensaron que era necesario un mandato imperativo sobre la libertad de elegir a su consorte. En efecto, el artículo 24 de la Constitución del Japón estatuye en el inc. 1: “El matrimonio deberá formalizarse en base al mutuo consentimiento de los contrayentes, y fundarse en igualdad de derechos y cooperación recíproca de los cónyuges”. El inc. 2 dice: “Las leyes que determinen las condiciones de la elección del cónyuge, derecho de la propiedad, sucesiones y la determinación del domicilio, el divorcio, y las demás disposiciones que se refieran a la familia, deben dictarse respetando la igualdad de derechos de ambos sexos”.
Después de la Segunda Guerra Mundial, con la sanción de la nueva Constitución y la reforma del Código Civil, que modificó radicalmente el régimen de la familia y las sucesiones, el antiguo sistema de la familia quedó totalmente desarticulado.
El Código Civil de post guerra significó una gran transformación, pues fue abolido el sistema de “Katoku” (Jefe de la Familia), que tenía poder supremo sobre los miembros de su familia. Por otra parte, ahora todos los hermanos, y sin distinción de sexo, tienen el mismo derecho. Si examinamos los títulos del Código Civil japonés, su contenido se parece al de los países modernos.

Registro Familiar (Koseki)
Los autores del Derecho Civil japonés señalan que actualmente el estudio del derecho civil sobre la familia se circunscribe a los siguientes aspectos: a) Normas generales, b) Régimen de matrimonio, c) Filiación, d) Patria Potestad, y e) Obligaciones asistenciales.
Paralela a las disposiciones del Código Civil, que se refieren al derecho de la familia, existen otras normas que regulan las inscripciones del estado de las personas. Dada la particularidad de esas anotaciones, se hace necesario un comentario al respecto.
En Japón, los ciudadanos se encuentran registrados por grupo familiar y no individualmente. A ese registro se lo denomina “Koseki, y el sistema proviene de la China. Antiguamente, en China se denominaba “ko” a las agrupaciones más pequeñas que conformaban la sociedad, y esa era la familia. En ese registro familiar se inscriben, desde el nacimiento, todo el cambio que se produce respecto del estado de sus miembros hasta su fallecimiento. El sistema se introdujo en el periodo de Meiji y los registros familiares son administrados por Municipios, y dependen del Ministerio de Justicia. Cada registro familiar se identifica por su domicilio de origen que, en principio, es permanente. En cada registro familiar, de acuerdo al sistema anterior que rigió hasta la sanción de la nueva Constitución, había un “Jefe”, y como veremos en el régimen sucesorio, él  tenía un poder sobre sus miembros. Este sistema fue abolido y actualmente se mantiene el registro familiar, pero ha quedado circunscrito al matrimonio y no se puede inscribir más de la generación que le sigue (Padres e hijos). Pero cuando los hijos contraen matrimonio, se producen el desmembramiento del registro y crean otros nuevos registros. En Japón, rige la unidad de apellido del matrimonio, y actualmente la ley permite optar por el apellido de cualquiera de los contrayentes, aunque el 98 por ciento del matrimonio, según las estadísticas, optan por el del esposo. En este caso, los datos personales de la esposa se trasladan del registro paterno al de su esposo. Cuando una hija se casa, sus datos se trasladan del registro paterno al registro familiar de su esposo. El sistema rige en varios países de Asia y constituye un registro muy importante, y es la base para la confección del padrón electoral. En los países occidentales, todas esas inscripciones se efectúan  en forma separada cada acto  e individualmente.

Régimen patrimonial del matrimonio
Los autores japoneses admiten que la regulación del régimen del “patrimonio matrimonial” es demasiado simple, y efectivamente, si lo comparamos con el de la “sociedad conyugal” regulado por el Código Civil argentino, se advierten muchas deficiencias en la legislación de aquel país y se trasluce la inseguridad jurídica.
La ley japonesa reconoce capitulaciones matrimoniales con una amplia libertad para establecer las condiciones. Se puede conferir la calidad del administrador de los bienes propios de uno de los cónyuges a su consorte. Pero es un requisito indispensable que “el acuerdo” se formalice por escritura pública y se inscriba en el registro correspondiente antes de la celebración del matrimonio. Además, no se permiten modificar las condiciones estipuladas originariamente durante el matrimonio. Los especialistas aclaran  que son pocos los casos que se han materializado, y consideran como causales de la poca difusión del sistema, su complejidad por un lado y, por el otro, el desconocimiento del sistema por parte del público. En definitiva, y de hecho, los japoneses no suelen recurrir a la formalización del acuerdo para la administración del patrimonio de los cónyuges.
Cuando no existen capitulaciones matrimoniales, la administración patrimonial debe regirse por disposiciones del Código Civil  japonés que, a nuestro juicio, equiparándola con el contenido de la “Sociedad Conyugal” del Código Civil argentino, es sumamente insegura y, en caso de la liquidación de la “comunidad matrimonial”, puede facilitar maniobras fraudulentas.
El Código Civil japonés, en su artículo 762, señala cuáles son los bienes propios de cada uno de los cónyuges. En su inc. 1, se afirma: “Son  propios los bienes que cada uno de los cónyuges hayan adquiridos antes de la celebración del matrimonio, como así también los que adquieran a su nombre con posterioridad a su formalización. Y en el Inc. 2 se establece que: “Se reputan que son comunes los que no se puedan establecer su  titularidad”. El artículo 768, en sus dos incisos, expresa: “Cuando el matrimonio se disuelve por mutuo acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la división de bienes conyugales” (inc. 1), y agrega: “Cuando las partes no pueden arribar a un acuerdo o no puedan intentarlo, podrán demandar la división ante los tribunales de familia. La demanda deberá formalizarse  dentro de dos  años contados a partir de la fecha del divorcio”. (Inc. 2.). Estas disposiciones se aplican únicamente en caso de la disolución del matrimonio por divorcio consensual, y en  caso de extinción del matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges. La división de bienes se rige por disposiciones del régimen sucesorio. La  sucesión por fallecimiento de su consorte, el cónyuge supérstite, como examinaremos más adelante, concurre a la sucesión, de acuerdo al orden sucesorio establecido, con los descendientes, ascendientes e incluso con los colaterales. Pero el supérstite recibe una porción mucho mayor que los demás coherederos consanguíneos del causante.
Los tratadistas creen -y es cierto- que en la división del patrimonio conyugal, la parte que generalmente se perjudica es la mujer. En el régimen de matrimonio, puede haber dejado vestigio del sistema tradicional que acordaba privilegios a varones.  Antes, cuando el jefe de la familia tenía derecho absoluto sobre sus miembros, era éste quien podía repudiar a sus nueras sin respetar la voluntad  de sus hijos. Hubo época en que el jefe de la familia podía repudiar a su mujer sin invocar la causa: bastaba excluirla (borrarla) del registro familiar. Las mujeres no podían pedir su divorcio hasta que en 1879 una ley  reconoció a las mujeres el derecho de peticionar su  separación  por causas justificadas.
Actualmente, se admite el divorcio por  acuerdo de las partes y el trámite es muy sencillo, como el del matrimonio. En Japón la celebración del matrimonio (civil)  no es un acto solemne como en la Argentina, que debe celebrarse ante el oficial público. En Japón, la oficialización del matrimonio consiste en la presentación de la solicitud de anotación de la unión en el registro familiar, generalmente en el del esposo y, en este caso, los datos de la contrayente se trasladan del registro familiar paterno al nuevo registro que se crea con motivo del matrimonio. El divorcio por mutuo acuerdo de las partes también es un trámite administrativo, que se hace presentando la solicitud de la anotación de la separación en el registro familiar, con  firma de dos testigos, y ni es necesario el patrocinio de letrados.
Aunque en el Código Civil japonés no esté legislado el régimen de la “sociedad conyugal”, el divorcio motiva la finalización de la “comunidad económica del matrimonio” y debe realizarse su liquidación. El planteamiento del reclamo generalmente proviene de la mujer, y la solución puede concretarse mediante un acuerdo conciliatorio. Si las partes no se ponen de acuerdo, la única forma es recurrir a tribunales de familia.
Para la liquidación del patrimonio común del matrimonio, corresponde tener en cuenta el sistema de las inscripciones en el registro de la propiedad inmueble y de las demás inscripciones de bienes registrables. La inscripción de bienes inmuebles en el Japón, comparada con el sistema argentino, es muy precaria, que requiere su perfección. En aquel país oriental no existen documentos de identidad, como DNI o cédula de identidad, y el único documento para la identificación personal es el “koseki” expedido por la municipalidad, y los principales datos del titular que se anotan en el Registro de la Propiedad Inmueble son: nombre y apellido y su domicilio de origen y el actual. No se consigna el estado civil del titular, razón  por la que, examinando el título de propiedad,  no se puede conocer si la adquisición se ha realizado antes o después de formalizado el matrimonio. En el caso de la liquidación de la comunidad económica conyugal, es difícil evitar maniobras fraudulentas. Los criterios para determinar cuáles son los bienes que pertenecen a la “comunidad” y que deben ser objetos de liquidación, son  similares a los que se adoptan en la Argentina, Sin embargo, por el sistema de las inscripciones de bienes, pueden sustraerse de la liquidación algunos bienes, y los autores admiten que generalmente son las mujeres las que se perjudican. Además, como ya lo señalamos, el plazo para plantear para reclamar la liquidación es muy breve y transcurrido dicho  plazo la acción se extingue.
Hemos señalado anteriormente que, según la ley japonesa, los bienes adquiridos aún después del matrimonio son considerados como propios del cónyuge, a cuyo nombre se encuentran inscriptos. Sin embargo, a los fines de la liquidación del patrimonio matrimonial, los autores han elaborado la siguiente clasificación de los bienes: a) Los bienes adquiridos en condominio, y b) Los bienes intrínsecamente comunes. Pertenecen a este grupo, los bienes inscriptos a nombre de cualquiera  de los cónyuges,  pero que los mismos fueron adquiridos con la cooperación mutua del matrimonio.  La simplicidad formal de las inscripciones y también la sencillez de los trámites del divorcio, que se hacen administrativamente mediante la presentación de la solicitud con firmas de dos testigos, existen riesgos de perjudicarse. Además, para el divorcio no se requiere asesoramiento legal de los profesionales del derecho, y que el derecho a reclamar la liquidación de la comunidad económica de los divorciados, se caduca a los dos años, contados desde la fecha del divorcio.

Un régimen social con su historia
En Japón existe un sistema, un régimen social muy curioso que se denomina “Muko-Yoshi”, que está compuesto por dos términos: “Muko”, yerno; “Yoshi”, hijo adoptivo. Conceptualmente, significa que un varón se convierte en hijo adoptivo de sus suegros. Al contraer el matrimonio con la hija de sus adoptantes, se convierte en el heredero forzoso de sus “suegros”, desplazando a su esposa. El régimen de “Muko-Yoshi” en el Japón está muy arraigado desde la antigüedad, y se practicaba tanto en la sociedad de los  nobles samurái, como en la de los plebeyos. Cuando un samurai no tenía hijo varón, pero sí hija, adoptaba a un joven samurái, quien se casaba con la hija de los adoptantes. Esta práctica también era practicada frecuentemente por los artesanos y comerciantes. Los padres adoptantes escogían “Muko –Yoshi”, generalmente entre sus discípulos más confiados, para dar la continuidad a su actividad y preservar la fama de su apellido. Además, reconocen otra necesidad de carácter religioso: continuar el culto de los antepasados, como los antiguos romanos. Actualmente, aunque no existe regulación normativa,  es una práctica admitida. En Japón, la adopción, como la adopción plena de la Argentina, crea  entre los adoptantes y el adoptado el lazo idéntico a los de hijos legítimos. Los autores indican que la adopción y la celebración del matrimonio deben ser simultáneas. En aquel país, la adopción también es un trámite administrativo y no judicial,  como en otros países, y es posible la realización simultánea.

Reconocimiento de hijos extramatrimoniales
Los tratadistas insisten en que  con el nuevo Código Civil de posguerra ha quedado desarticulada la tradicional estructura de la familia, pero aún subsisten normas que, injustamente, pretenden proteger la reputación familiar y restringen los derechos individuales de hijos extramatrimoniales. En el Japón, como ya lo señalamos, todos los datos personales  respecto de las personas, desde su nacimiento, las modificaciones que se produzcan en el estado personal y hasta su fallecimiento, se inscriben en el registro familiar. La inscripción en el registro familiar no solo confiere al anotado los datos de filiación, sino también la nacionalidad japonesa. La constitución japonesa declara la igualdad de derechos ante la ley de todos los ciudadanos.  Sin embargo, la ley que regula las inscripciones requiere que, para la inscripción  de un hijo extramatrimonial en el registro familiar paterno, el reconocimiento de la paternidad sea antes del nacimiento del niño. Recientemente hubo un caso  que fue resuelto por la justicia. Un hombre casado tuvo un hijo con una mujer de nacionalidad filipina. Por falta de reconocimiento previo al nacimiento del niño, la inscripción fue denegada. El padre acudió a la justicia, y el tribunal de primera instancia falló a favor del niño y ordenó su anotación. El Ministerio de Justicia interpuso el recurso de apelación ante el tribunal superior, que confirmó la sentencia del inferior. El fundamento del fallo era que la norma que regula las inscripciones violaba la igualdad de derechos de los ciudadanos consagrado por la carta magna.
Aparentemente han habido muchos casos similares, pues después de esta decisión judicial, según informaciones periodísticas, aparecieron agrupaciones de madres filipinas que comenzaron a peticionar ante los tribunales.

Derecho Sucesorio
En el periodo  de la “Era de Edo”, el régimen sucesorio de los nobles samurai era unipersonal, y casi siempre heredaba el hijo varón primogénito. Regía el sistema de la sucesión de “Katoku”, o sea que el heredero continuaba con el título que ostentaba el “Jefe de la familia”, y el heredero se convertía en el “administrador” de los bienes de la familia. Los bienes eran accesorios de la “casa-familia”, y los demás hijos no heredaban. En la sucesión dentro de la sociedad plebeya, aunque también era unipersonal, la regla no era tan rígida, pues no siempre heredaba el hijo mayor; podían ser herederos cualquiera de los hijos.  Estaba muy difundido el sistema de “Muko-Yoshi”, o sea que el marido de la hija mayor se convertía en heredero forzoso  de sus suegros. Este sistema o método estaba muy difundido entre los artesanos y comerciantes renombrados que  pretendían  dar la continuidad el  prestigio familiar en la determinada actividad.
El antiguo Código Civil del Japón, sancionado por el gobierno de Meiji que rigió hasta la finalización de la Segunda Guerra Mundial, adoptó el sistema de la sucesión unipersonal de los samurai. El Código Civil establecía el siguiente orden sucesorio: a) el heredero debía ser descendiente, b) entre los descendientes del mismo grado, el mayor, y c) entre el varón y la mujer, daba prioridad, al varón. Al heredero se lo consideraba como el continuador en el cargo del “Jefe de la familia”, y se hacía cargo de la administración de todos los bienes de la familia. El heredero sucedía el “título” que ostentaba el causante y,  consecuentemente, más que el sucesor patrimonial, era heredero del título del “Jefe de la familia”, y como tal tenía poder sobre el patrimonio de la familia. El fallecimiento del “Jefe de la familia” no era la única causa de la sucesión. Por ejemplo, el retiro voluntario del “Jefe”, y la obtención de la nacionalidad extranjera  por parte del Jefe de la familia, también estaba previstos en el Código Civil como causales de la sucesión.
Ahora, con la sanción de la nueva Constitución  del 1947, que declara la igualdad de los derechos de los ciudadanos, el régimen sucesorio fue modificado radicalmente en el nuevo Código Civil. Se ha abolido totalmente el régimen arcaico que regía en Japón desde la época de la “Era de Edo” hasta la derrota del Japón en la Segunda Guerra Mundial. Actualmente el Código Civil del Japón establece el orden sucesorio similar al de los países modernos. En primer lugar son herederos los descendientes; en  segundo lugar, los ascendientes, y, a falta de estos, los colaterales. Los parientes más cercanos excluyen a los demás, y el cónyuge concurre con cualquiera de los consanguíneos, inclusive con los colaterales.
La legítima del cónyuge varía de acuerdo al grado de parentesco. Si concurre con los descendientes, el cónyuge recibe la mitad, y el resto lo divide entre los descendientes.
Los hijos extramatrimoniales reciben la mitad de lo que les corresponde a los legítimos. Si concurre con los ascendientes, el cónyuge recibe dos tercios y los ascendientes heredan una tercera parte, cualquiera sea el número de herederos. Si concurre con los colaterales, el cónyuge recibe las tres cuarta parte, y el resto lo reciben los colaterales.

Testamentos
Se dice que los japoneses, desde la antigüedad, tienen  poca estima por el otorgamiento del testamento, porque generalmente piensan que no existe ninguna necesidad de instrumentar el testamento si son sus  parientes más cercanos los que heredan su patrimonio.  
El régimen de testamentos ha sufrido transformaciones de acuerdo al régimen de la propiedad. En la época antigua, cuando el patrimonio era considerado como perteneciente a una “casa-familia” y su jefe era simplemente administrador de los mismos, la sucesión -como ya lo señalamos- consistía en un mero cambio del administrador. En esa época, el testador podía excluir por testamento al heredero, o designar un administrador.
Pero más tarde, cuando se intensificaron las transacciones comerciales, empezó a considerarse al patrimonio familiar como bienes pertenecientes al jefe, y durante ese régimen, el “Jefe” podía designar por testamento al administrador, o excluir a su sucesor. También, mediante el testamento, se podía adoptar un hijo.
El Código Civil antiguo (Meiji) admitía mediante el testamento la exclusión o designación del heredero.
El Código Civil actual del Japón legisla las tres formas tradicionales de testamentos: Ológrafo, el testamento cerrado y el  testamento por acto público. Sin embargo, se discuten si las normas sobre los testamentos  integran el régimen de “las sucesiones”. La discusión se genera porque el Código Civil japonés no reconoce la institución de herederos por testamento. La ley  permite los legados por testamentos, de una parte o de la totalidad de su patrimonio, y se alega que el testamento es  simplemente un acto de disposición de bienes para después del fallecimiento del testador. Entonces se dice que las normas de testamentos se conectan con algunas de las normas del derecho sucesorio que se refieren a la legítima de los herederos forzosos  y división de bines por testamentos.

Sepulcros y Objetos destinados para el culto
La ley establece que el acervo hereditario sea dividido en partes iguales entre  los herederos del mismo grado. Pero establece una excepción. El artículo 897 del Código Civil japonés se expresa: “Los archivos genealógicos, los objetos destinados para el culto  y el dominio sobre los sepulcros, serán heredados por quien, de acuerdo a las costumbres, debe realizar las ceremonias de cultos. Pero si el causante ha designado al sucesor de estos objetos, será éste quien los hereda (Inc. 1º). “Si en el caso previsto en el primer párrafo del inciso anterior no se pudiera determinar el heredero por ausencia de usos y costumbres claradas, la designación será efectuada por el tribunal de familia” (Inc. 2º).
En Japón generalmente es el primogénito el que continúa con el culto familiar de antepasados. El shintoismo, una religión politeísta, es la religión que profesa mayoritariamente en el Japón, y rinden culto a sus antepasados. En cada hogar existen objetos destinados para el culto, como un butsudan (estante), donde se encuentran colocados los elementos de culto: templete, “Koru” (recipiente para prender los inciensos), etcétera.
Walter Gardini, un argentino que analizó profundamente la creencia de los japoneses, dice: “Japón es un museo viviente, un laboratorio de religiones. De estas, las más importantes son tres, y se las compara con un árbol cuyas raíces están constituidas por el shinto, el tronco, y las ramas por el confucionismo, y las flores con los frutos por el budismo”. También sintetizó: “No es posible entender el arte, la literatura, la  psicología, la política y también los actuales éxitos económico-tecnológicos del país del Sol Naciente, sin tener en cuenta la influencia ejercida por las religiones” (Walter Gardini, Religiones y Literatura del Japón, p.7 y 8).
En Japón, las dos fiestas más importantes son el Año Nuevo y el “Obon”. Se dice que la fiesta de Año Nuevo es la de seres vivos de este mundo, y la de “Obon” es la de los santos, de los muertos. En “Obon”, los espíritus de los antepasados  fallecidos vuelven a sus respectivos hogares para festejar junto con sus familiares vivos. Por estas razones, los japoneses, aunque vivan lejos de su casa, vuelven a sus hogares en esas festividades. Hay gran sentido de la familia y el shintoismo es el culto más profesado por el pueblo japonés.

* Abogado, Traductor público.