Jueves, 04 de Julio de 2013
Nueva cobertura de la Mutual Nikkai

Adecuándose al Plan Médico Obligatorio (PMO), las autoridades de la Mutual han decidido contratar los servicios del Centro Médico Pueyrredón.

Debido a los cambios legales decretados por el gobierno nacional en el funcionamiento de mutuales, cooperativas y fundaciones, equiparándolas a las de medicina prepaga, la Mutual Nikkai debió ajustar la cobertura que ha venido brindando y adecuarla al Plan Médico Obligatorio (PMO).
Para ellos, las autoridades de la Mutual, luego de una extensa búsqueda, decidieron, en la última asamblea, contratar la cobertura del Centro Médico Pueyrredón, por lo que, a partir del 1º de julio, los afiliados podrán atenderse en todos los lugares que figuren en la cartilla médica (que será entregada a cada socio), incluyendo el Centro Médico Mutual Nikkai.

Los servicios que se brindarán: consultorios, centros de diagnósticos, clínicas de internaciones y atención de urgencias y emergencias.
Para la atención, los asociados deben presentarse con el nuevo carnet y el documento de identidad, previa reserva de turno, o contactándose con la Mutual. Los pacientes no abonan el copago; éste será liquidado a través de la Mutual.
En la cartilla figurarán los centros de urgencia, emergencias, especialidades, centros de diagnóstico y centros de internación programada.
Para urgencias en Capital y conurbano deberán concurrir a los centros de atención de urgencia y, en los casos de emergencia que requieran médico a domicilio y ambulancia, se deberá llamar al (011) 4000-8888 o al (011) 4556-4556 (ambos números atienden las 24 hs.).
Para atención con clínicos o especialistas deberán pedir turno por teléfono a los médicos que figuran en la cartilla, incluidos los pertenecientes al Centro Médico Mutual Nikkai. Se podrá pedir turno para el CMP llamando a la Mutual.
Las órdenes de laboratorio, radiología y otros estudios, como así también las internaciones programadas y cirugías, deberán ser autorizadas por Centro Médico Pueyrredón concurriendo a cualquiera de sus 20 sucursales o enviando la orden del médico por fax. Esto también se podrá hacer a través de la Mutual, enviando un email o un fax.
Para cada consulta o práctica se abonará un coseguro (copago) de $ 20, que será cobrado con la cuota del mes posterior. El afiliado no tiene que abonar en el momento de ser atendido, sólo firmar una planilla y la orden de práctica.
Por otro lado, en las farmacias que figuran en la cartilla se obtendrá un 40 por ciento de descuento. Se deberá presentar la receta médica, la credencial y el documento de identidad. En el caso de enfermedades crónicas el descuento será del 70 por ciento, previa autorización del CMP.
Los afiliados a la Mutual que deseen más información o realizar algún tipo de consulta, pueden comunicarse telefónicamente con el Centro Médico Mutual Nikkai al 4308-5462/56/57, o personalmente en las oficinas, en el horario de 9 a 18, de lunes a viernes.

 

Plan Médico Obligatorio

El Plan Médico Obligatorio (PMO) es el régimen de asistencia obligatoria que, según Resolución N° 247/96, se estableció solo para las obras sociales del sistema comprendidas en las leyes 23.660 y 23.661, haciéndose extensivo su alcance a las empresas de medicina prepaga. Determina la obligación de asegurar a sus beneficiarios las prestaciones de prevención, diagnóstico y tratamiento médico oncológico, mediante sus propios servicios o a través de terceros contratados. No podrán establecer períodos de carencia ni coseguros o copagos, fuera de lo expresamente indicado en el PMO.
A través del PMO se estableció la obligación de cubrir los tratamientos psiquiátricos, del HIV y problemas de drogadicción, que en general quedaban excluidos de la cobertura.
No pueden establecerse períodos de carencia, es decir tiempos mínimos de espera para poder gozar de determinadas prestaciones, ni cargos adicionales fuera de los expresamente indicados en el PMO.
La empresa no puede negar una cobertura, con independencia de lo que disponga el contrato, si es de cumplimiento obligatorio por el PMO.
Entre otros, la cobertura obligatoria se extiende a la atención primaria: programa de promoción y prevención general; Plan Materno Infantil; Programa de enfermedades oncológicas; Odontología preventiva; Programa de asistencia básica de médicos generalistas.
Incluye la atención secundaria: consultas generales; consultas especializadas; atención odontológica; medicamentos; internación general y especializada; medios de diagnóstico (ambulatorio e internación); traslado en ambulancia; prótesis y órtesis; rehabilitación; hemodiálisis, coseguros.
Plan Materno: atención del embarazo y parto desde el diagnóstico y hasta el primer mes posterior al nacimiento; estudios durante el embarazo; cursos de parto sin temor; internación, parto, cesárea y medicamentos (cobertura total).
Plan Infantil: controles hasta el primer año de vida. Detección perinatal finilcetonuria/hipotiroidismo. Vacunación. Internaciones clínicas y/o quirúrgicas. Coberturas de leches medicamentosas: hasta 4 kg. Por mes durante 3 meses.
Especialidades cubiertas: alergia; cirugía torácica; cardiología; cirugía infantil; cirugía ginecológica; cirugía general; cirugía vascular; endocrinología y nutrición; clínica médica; Fonoaudiología; Dermatología; Ginecología y Obstetricia; Flebología; Hemoterapia; Gastroenterología; Fisiatría y Rehabilitación; Hematología; Neumonología; Inmunología; Neurocirugía; Nefrología; Oncología; Neurología; Ortopedia y Traumatología; Oftalmología; Pediatría; Otorrinolaringología; Psiquiatría; Proctología; Esterilidad; Reumatología; Urología.
Odontología Preventiva: Campaña de prevención, fluoración y educación para la salud bucal.
Oncología: Prevención del cáncer femenino. Cobertura de diagnóstico y tratamiento de las afecciones malignas y de 100% de los medicamentos que estén aprobados por protocolos nacionales.
Internación: general; clínica médica y quirúrgica. Especializada; cirugía cardiovascular, pediátrica, neonatología, terapia intensiva y unidad coronaria, tocoginecológicas, psiquiátricas (hasta 30 días).
Atención odontológica: Cobertura de todas las prestaciones del Nomenclador Nacional de Obras Sociales. No cubre prótesis dentales.
Atención Psquiátrica: Atención ambulatoria (30 sesiones por año con coseguro). Internación (30 días al año, sin coseguro)
Medios de Diagnóstico: Ambulatorio e internación.
Laboratorio: prácticas nomencladas y aquéllas que la Superintendencia Asistencial defina en el futuro.
Prótesis y Ortesis: 100 por ciento de cobertura en prótesis de colocación interna permanente. Resto de las prótesis, cobertura 50 por ciento. Traslado en ambulancia.
Rehabilitación: 100 por ciento de cobertura con los siguientes topes: A) Kinesiología: 25 sesiones por año. B) Posoperatorio de traumatología: 30 días. C) Grandes accidentes: 6 meses; Hemodiálisis: cobertura total; Valores de coseguros; Prácticas de diagnóstico ambulatorias.
HIV y Drogadependencia: deben incluir entre sus prestaciones obligatorias los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos exigidos por el Sida y enfermedades intercurrentes y por las enfermedades derivadas del uso de estupefacientes. Asimismo establece la cobertura de programas de prevención del Sida y la Drogadependencia, con carácter obligatorio.